Honorarios Abogado Laboralista

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COMO COBRAMOS HONORARIOS LOS ABOGADOS?

Ante todo debemos guiarnos por la Ley 27.423 de honorarios profesionales. Dentro de ese Marco legal podemos pactar el honorario y la forma de pago con el cliente, o bien acordar que la regulación judicial estará a cargo del juez que intervenga.

La recomendación del Estudio Juridico Oscar J. Ruiz y Asociados, es llegar a un acuerdo previo al inicio de la labor, lo que brindará una mayor seguridad   previsibilidad y ahorro al cliente que nos contrata.

De eso modo no solo podrá tener control sobre sus cuentas, sino que también se garantizara el costo más bajo, dado que lo regulado por los juzgados en estos momentos es muy superior a lo que nuestro estudio acuerda con el cliente.

En definitiva la decisión es suya, más allá de nuestras sugerencias o recomendaciones.

Qué honorarios cobra el estudio jurídico Oscar J Ruiz y Asociados en accidentes laborales y derecho laboral

En el caso de accidentes laborales, despidos y accidentes de cualquier tipo, el estudio jurídico no cobrará ningún adelanto ni tampoco cobrará honorario alguno, hasta tanto el cliente no cobre su indemnización.

Recién en el acto en que el cliente percibe la indemnización, entonces nuestro estudio recibirá el honorario, que consistirá en un porcentaje pactado con el cliente desde antes de iniciar la labor.

Es decir que el cliente por un lado sabe cuánto deberá abonar y por el otro tiene la seguridad y la garantía que no deberá abonar nada al estudio si no percibe su indemnización y hasta tanto no perciba la misma.

Si necesita asesoramiento por temas legales laborales por favor comuníquese con nuestro estudio jurídico , para que un abogado laboral lo asesore y asi usted pueda saber bien costos y honorarios.

Hay diferencia entre los honorarios de un abogado laboralista de CABA y un abogado de Provincia de Buenos Aires?

No hay ninguna diferencia entre el honorario en Capital Federal ( CABA ) y provincia de Buenos Aires.

Cuando se le paga al abogado laboralista ?

El honorario se cobra única y exclusivamente en el momento en que el trabajador cobra su indemnización o la primera cuota del acuerdo al que se haya llegado…

Usted tiene que tener en cuenta que en ninguno de los casos se cobra ningún tipo de adelanto, solamente se acuerda un honorario con el cliente que se percibe, reiteramos, única y exclusivamente en el caso que se cobre la indemnización.

Desde ya, hay que tener en cuenta que la enorme mayoría de los casos el cobro de la indemnización se realiza, ya sea mediante un acuerdo firmado en conciliación prejudicial o durante el juicio, ya sea en una audiencia o al ejecutar la sentencia, es decir,  al finalizar el juicio.

Rn este último caso suele ocurrir que el demandado se aviene al pago depositando la suma en el expediente, o bien se recurre a embargar cuentas bancarias o bienes del ejecutado para poder percibir la suma dictada en la sentencia .

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