Abogado Rubro Inmobiliario

Servicio de abogado especialista en sucesiones

Horarios de atención de Lunes a Viernes de 9 30 hs a 18 hs

Puede comunicarse al : Whatsapp: 11 3067-8186  en Capital Federal (CABA) Buenos Aires Argentina.

SUCESIONES

Podemos realizar el estudio de un expediente de una sucesión ya iniciada, es decir podemos chequear todo lo que el cliente no solicite para ver el estado de su causa y a su vez darle una segunda opinión.

En el caso de iniciar sucesiones nuevas lo que se necesita es que traiga partidas de nacimiento matrimonio y defunción que acredite el vínculo para determinar quiénes serán declarados Herederos.

En casa del cliente le ofreciera las partidas de defunción nacimiento o matrimonio las podemos solicitar nosotros directamente al registro civil que corresponda.

Otra documentación importante es la que tiene que ver con los bienes que se heredan, Si se tiene título de propiedad de inmuebles o automóviles presentarlo para la obtención de datos y acreditación de su existencia.

Es importante hacer la aclaración que las sucesiones se hacen sobre personas y no sobre los bienes. Es decir, debe haber un solo expediente sucesorio por cada persona fallecida. En ese expediente se denuncian todos los bienes que se conozcan y a todos los herederos que pretenden hacer valer sus derechos.

Dónde debo tramitar una sucesión?

Para saber donde tramita una sucesión hay que ver la partida de defunción del causante.

La partida de defunción señala el último domicilio del causante. Es en esa jurisdicción donde se realiza el trámite sucesorio (C.A.B.A., Morón, San Isidro, etc.)

No importa dónde se localizan las propiedades que tenía el causante, lo que importa es dónde vivía al momento de fallecer.

Cuantos tipos de sucesiones existen?

Testamentarias o sin Testamento

Las testamentarias se dan cuando el causante o fallecido dejó un testamento en favor de sus herederos forzosos u otras personas que no lo son. En tal caso hay que determinar hasta dónde tiene validez ese testamento considerando que no se pueden desplazar a los herederos forzosos pero se le pueden hacer quitas o mejoras de lo que mientras la ley lo autorice.

Las etapas en un una sucesión testamentaria son: la inicial, donde se presenta toda la documentación y la aprobación del Testamento, cuya declaración de validez por parte del juez que interviene, equivale a una sentencia judicial.

Luego, si es necesario, se pasa a una escritura pública y se debe inscribir en el registro de la propiedad correspondiente.

En las sucesiones sin testamento, heredarán los familiares más directos denominados herederos forzosos y a falta de estos, los no forzosos, es decir los más alejados en el árbol genealógico.

Las etapas en este proceso son la inicial, donde se presenta toda la documentación, luego la publicación de edictos por el plazo de 30 días, luego la declaratoria de herederos que equivale a una sentencia y por último la inscripción de los bienes en los registros respectivos.